REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 28 de Junio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE: 3335.
DEMANDANTE: COOPERATIVA INVERSIONES OSUNA, R.L, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 07 de Noviembre de 2.006, anotado bajo el Nº 36; Folios: del 189 al 197; Tomo 12º, Trimestre.
APODERADO JUDICIAL: SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.252 y de este domicilio.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BLONDY, C.A, en la persona de su Presidenta ciudadana YOLET PIPPER
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SEDE: Mercantil.

Por presentada la anterior demanda junto con los recaudos acompañados por la Cooperativa Inversiones Osuna, R.L, mediante su Apoderado Judicial, Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.597.138, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro 57.252 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEIMIENTO POR INTIMACION), por ante el Juzgado distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Désele Entrada y por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por el Territorio, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3335 y se publicó la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el Nº 166 y se dejó copia para el archivo.

Secretaria Titular,





Sent. Interlocutoria Nº 166.