En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el abogado HERMES ABREU LUZARDO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA NIKOLIC, contra el ciudadano ANDRES PEREZ, representado por los abogados ELIO SALAVERRIA, ELVIRA PALMA NUÑEZ y NEDDY DE ALMADA COELHO todos ya identificados. Se condena al demandado a Desalojar el inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con No. 74, primer piso del Edificio SOMBOR, ubicado en la calle Colombia, Municipio Valencia del Estado Carabobo y se ordena entregarlo a la parte actora en el mismo buen estado en que lo recibió. Se condena al demandado igualmente en lo siguiente: 1-) A pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 445.574,00) por concepto de los cánones de arrendamiento.....