MODIFICA la medida cautelar contenida en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literal "c" solo en cuanto a la frecuencia en las presentaciones de ocho a treinta días, que como lapso le fueren impuestas a los adolescentes de autos. Se mantienen las otras medidas cautelares impuestas en dicha audiencia de presentación