V
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano FILIPPO GIOVANNI SAIJA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.103.194, de este domicilio, asistido por la abogada RAQUEL DEL CARMEN LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 281.231, de este domicilio; en contra de la ciudadana MARYOLIS COROMOTO ROJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.076.824, de este domicilio, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto en el contenido de la sentencia de divorcio con carácter de cosa juzgada, que cursa del folio 14 al folio 21, las partes no señalaron que adquirieron bi.....