Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte demandante ciudadana YALIS ALEJANDRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.138, asistida por la ANA ELIZABETH MORENO ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.621.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.