Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DARYELIS AIRANNI ARIAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, Funcionario Público adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ORDENA, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento que se encuentra inserta con el número No. 558, folio 60, tomo II, Año 2006, inserta en los libros llevados por el Registro C.....