´(...)... éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOVAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.461 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (355,18 mts2) y un Área de construcción de OCHENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (80,50 mts2.), ubicado en SECTOR PASCUAL MOLINA, CALLE PASCUAL MOLINA, CRUCE CON CALLE LOS MANGUITOS, CASA S/N, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle los manguitos; SUR: Casa que es o fue de la familia Díaz; ESTE: Casa que es o fue de la familia Díaz; y OESTE: Calle Pascual Molina (que es su frente), según Certificado d.....