REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 28 de mayo de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 009-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos DARIA DEL CARMEN MUJICA BILBAO y MATTHIAS JOSE PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.310.112, y V-12.737.913, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSA ALEJANDRINA TORRES y JOSE GREGORIO MARTINEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.114.291, y V-4.739.803 respectivamente y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (248,26 mts2) y un Área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (153,62mts2.), ubicado en LA CALLE RIVAS , ENTRE CALLE RIVAS Y CALLE LA ESCUELA, N° 15, SECTOR EL MILAGRO PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de la Familia Torres; SUR: Casa que o fue de la Familia Meza; ESTE: Calle Rivas (que es su frente); y OESTE: Casa que o fue de la Familia Pumero, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-703-24
KYSL/CMFG/YMRE