´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SEINCA, S.R.L., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril del año 1970, bajo el N° 9, a través de su apoderado judicial abogado JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.053; .....