´Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado sobre unas unas bienhechurías de uso residencial, consistentes en: paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cemento, cocina, dos (02) habitaciones, recibo comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro ubicado en Barrio Unión, Av. 104 c/c 191, Av. Andrés Eloy Blanco, casa N° 191-15, del Municipio Naguanagua, Estad.....