REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Mayo de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE(S): MARIA INES AULAR TELLES.
DEMANDADO(S): GERMAN ALBERTO MARISTANY ESCOBAR
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3796.-
Recibida por distribución en fecha 26 de Abril de 2024, la demanda incoada por la ciudadana MARIA INES AULAR TELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.103.361 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.932, en contra del ciudadano GERMAN ALBERTO MARISTANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.681.094, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Aduce la parte actora, suscribió documento privado de venta con el ciudadano, GERMAN ALBERTO MARISTANY, antes identificado, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías de uso residencial, consistentes en: paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cemento, cocina, dos (02) habitaciones, recibo comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro ubicado en Barrio Unión, Av. 104 c/c 191, Av. Andrés Eloy Blanco, casa N° 191-15, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con las siguientes medidas CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (120,94 Mts.2), distribuido en DIEZ METROS CON CUARENTA Y OCHO (10,48 Mts.2) de FRENTE, por ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (11,54 Mts.2) de FONDO y cuyos linderos son NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Germán Maristany; SUR: Con calle 191; ESTE: Con Av. Andrés Eloy Blanco, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Germán Maristany, según expediente signado con el N° 62.892 con motivo de Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 10-05-2003, mediante el cual decreto suficientes las probanzas declarando el titulo suficiente para su posterior registro por ante la oficina correspondiente. Expone se ordene la comparecencia del demandado para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares del documento privado que acompaña.
Por auto de fecha 29 de abril de 2024 este Tribunal le dio entrada.-
En fecha 8 de mayo de 2024, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 24 de mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN ALBERTO MARISTANY ESCOBAR en su carácter de demandada, plenamente identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSE ABACHE debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.137, presento escrito reconociendo el contenido y firma del documento privado de venta, escrito del cual se desprende textualmente: …PRIMERO: ME doy por CITADO, en la presente causa. SEGUNDO: Doy por reconocido la firma y el contenido del instrumento que se hace valer por ser cierta y mía la misma estampada en esa negociación de venta pura y simple, perfecta e irrevocable. TERCERO: Renuncio al lapso de comparecencia por cuanto lo estoy haciendo en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción. CUARTO: Ratifico y acepto en toda y cada uno de sus términos la vigente demanda…”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado sobre unas unas bienhechurías de uso residencial, consistentes en: paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cemento, cocina, dos (02) habitaciones, recibo comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro ubicado en Barrio Unión, Av. 104 c/c 191, Av. Andrés Eloy Blanco, casa N° 191-15, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con las siguientes medidas CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (120,94 Mts.2), distribuido en DIEZ METROS CON CUARENTA Y OCHO (10,48 Mts.2) de FRENTE, por ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (11,54 Mts.2) de FONDO y cuyos linderos son NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Germán Maristany; SUR: Con calle 191; ESTE: Con Av. Andrés Eloy Blanco, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Germán Maristany, según expediente signado con el N° 62.892 con motivo de Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 10-05-2003, mediante el cual decreto suficientes las probanzas declarando el titulo suficiente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp N° 3796.-
JS/Sb.-
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