En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos RODOLFO PEREZ VASQUEZ y ENMA JOSEFINA RODRIGUEZ, debidamente
identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día
10 de Julio de 1992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia
San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia
San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 267. Tomo II
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido biene.....