este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA PRINCE DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.838.103, asistida por la Abogada FARIDE DAO DAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.338, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la ACTA DE MATRIMONIO Nº 42, Folio 42, Tomo II, del año 1952 del Libro de Registro Civil correspondiente, así: Donde dice: "TOMAS SALVADOR FIGUEROA" se debe corregir ya que lo correcto es "TOM.....