DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ALBERTO JOSÉ QUEVEDO CONTRA LA EMPRESA ATLAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., por estar evidentemente prescrita.
Dada la naturaleza del pretendido derecho que se reclamó, no se condena en costas al demandante.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como de.....