DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión de TACHA DE FALSEDAD interpuesta por la demandada de autos FERROALUMINIO C.A, contra el demandante ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de la tacha.
Regístrese, Publíquese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Inst.....