En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho, Abogados LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ y PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ actuando en su condiciones de Apoderados Judiciales de la demandada TRANSPORTE FRANJA, C.A., al comprobarse en esta Alzada, que no lograron probar los derechos y defensas de los intereses que representan. Así se establece.-
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la Profesional del Derecho, Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Llamado a Juicio, que lo es, la sociedad mercantil TRANSPORTE MI DIEGO, C.A., al comprobarse que logro probar los derechos, defensas .....