TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Jus-ticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LA RE-DONDA TORRES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-20.980.765, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana CRISTINA FELICIA LA REDONDA de GONZÁLEZ, Cédu-la de Identidad Nº V-7.173.107, domiciliadas en Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el carácter de hermana de la ciudadana interdictada provisionalmente, conforme al Artículo 396 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el Archivo.
Expídase por Secretaria copia certifica.....