este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MELEAN OCHOA y MARYURYS COROMOTO RODRIGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.193.980 y V-8.598.488 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de Diciembre de 1986, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 175, Año 1986, folios 349 al 350, Tomo I, que corre inserta a los folios 3 y 4 de.....