Este Juz¬gado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Media¬ción y Ejecu¬ción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejus¬dem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera dere¬chos irre¬nunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada