Establecido lo anterior, el Tribunal procede a analizar lo siguiente:
Al tratarse de un contrato a tiempo indeterminado, como antes se apuntó, debe esta Juzgadora verificar si era procesalmente posible que se demande la Resolución, como lo pretende la actora, con base a la falta de pago de cánones de arrendamiento, en tal sentido, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 consagra que la única vía para demandar, claro esta de conformidad con alguna de las causales previstas en el mismo artículo (siendo una de ellas la falta de pago de cánones de arrendamiento), bajo la figura de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, es la acción de Desalojo, por lo que se concluye que la acción de Resolución de contrato de arrendamiento, incoada mediante un contrato escrito a tiempo indeterminado, es improcedente por ser violatorio del debido proceso y, por ende, contrario al orden público, por lo tanto inadmisible, y así debe ser declarado en el.....