Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo del año 2006, en la acción que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana MARISOL MARCHAN contra la FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES, MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y en estos términos queda CONFIRMADO el auto recurrido.