Por cuanto el Tribunal observa de la letra de cambio acompañada como instrumento fundamental de la acción, que el domicilio del demandado es la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en consecuencia este Tribunal no es competente por el territorio para conocer del presente juicio de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y declina su Competencia al Tribunal del Municipio Falcón, Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Désele salida y remítase con oficio.