III
DECISION
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 1070, interpuesta por la Ciudadana: JEIRUSKA JOSEFINA BARROSO GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-21.368.358, asistidos por la Abogado en ejercicio: EDITH ROSANA NAVAS CUBA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 152.880, por no llenar los requisitos correspondientes para su admisión, tal como lo exige el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE,
Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUN.....