NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, Demanda de Divorcio 185-A; presentada por los Ciudadanos:ROSA MARIA BERBECIA CASTELLANOS Y RODOLFO JOSE BLANCO TERAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.698.395 y Nº V-7.146.189, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 26/03/1993, Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Veintitrés (23) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal en la Vía Vigirima, Calle José Félix Riva, Casa Nº 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo. De esta unión conyugal se procrearon dos (02) hijos, de Nombres. NICOLE BERUBIT BLANCO BERBECIA, Cédula de Identidad Nº V-22.008.571, y NIXON JOSE STYVEN BLANCO BERBECIA, Cédula de Identidad Nº V-27.594.845, ambos mayores de edad, dejan constancia de que durante el matrimonio SI adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Veintitrés (23) de marzo del 2023, inserto (f.11) Fue ADMITIDA, cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En la misma fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023, se le notificó al Fiscal de Ministerio Publico inserto (f.12), firmada y sellada.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.13), sin nada que objetar.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos ROSA MARIA BERBECIA CASTELLANOS Y RODOLFO JOSE BLANCO TERAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.698.395 y Nº V-7.146.189, antes identificados, que en fecha Veintiséis (26) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y tres (1993) contrajeron matrimonio, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 60,folio 60, Tomo I, Año 1993, inserta (f.02), por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, deciden separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace Veintitrés (23) años.