cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges DIANA CAROLINA LOPEZ PEREZ Y CARLOS EDUARDO PIÑANGO NUÑEZ, supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos DIANA CAROLINA LOPEZ PEREZ Y CARLOS EDUARDO PIÑANGO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 24.553.909 y V-25.348.522 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Regi.....