Se dicta auto en el cual ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JORGE MATOS SAN JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.663.967 por el lapso de pena impuesto, es decir por UN (1) AÑO, en virtud de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA