III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por los ciudadanos MILORAD PEROVIC BILA y MARYA PEROVIC BILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.836.258 y V-3.601.635 respectivamente, asistidos por el abogado ORLANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.949, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....