Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.246.772, asistida por el abogado SALOMON VASQUEZ TULENE, titular de la cédula de identidad N° 12.742.750 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.958, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 986.449 y demás herederos del De Cujus CARLOS MODESTO MARCANO.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la.....