DECISIÓN.
En mérito e las anteriores consideraciones, y con fundamento en los artículos 2, y 334 de la Constitución Nacional; y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos:
. Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por la acusada de autos, ciudadana Maribel del Valle Zabala Guilarte, venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-74, de profesión ú oficio: comerciante, hija de: Cruz Coromoto Guilarte Fernández y padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.078.578, residenciada en: Nueva Taborda, La Barraca, parte alta del cerro, casa sin número, Puerto Cabello Estado Carabobo: Segundo Condena a la prenombrada acusada a cum.....