DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la
demanda de divorcio. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos REINIERS MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ y MILEXIS YASIRET PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.426.729 y V-19.054.404 respectivamente, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del municipio Bejuma del estado Carabobo, quedando inserto en el libro de actas de matrimonio, bajo el Nro. 35, Folio. 35, Año 2013..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.