Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del EDIFICIO CENTRO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GC, contra los ciudadanos MANUEL ALBERTO GUTIERREZ MAYA y ALEXANDER JESUS GUTIÉRREZ MAYA, todos supra identificados. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia .....