En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de 
derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, 
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios 
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por 
Autoridad de la Ley,imparte la correspondiente homologación al Convenimiento, por lo 
que homologado tendrá carácter de cosa juzgadaen la demanda que por 
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, 
interpuso ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY DE ARANGUREN, asistida de abogado, 
contra JUAN BAUTISTA REJON, todos identificados en el encabezamiento del presente 
fallo. 
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de 
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joa.....