En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos JOSE ANGEL GUEVARA TORRES y AMINTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.490.215 y V-3.576.138 respectivamente, y ambos de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 1970, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Socorro, San Blas y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta Nº 146, Folio 14.....