PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la parte demandada Sociedad mercantil INDAGRA, C.A; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 7 de junio de 2011, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas de la parte demandada y actora, formuladas por sus respectivos apoderados judiciales en su oportunidad legal correspondiente y ordenó la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, por haber
sido publicada fuera del lapso.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.