Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con los instrumentos fundamentales de la pretensión, en original contentivos de cuatro transferencias bancarias (04) marcadas con las letras "G", "G2, "G3" y "G4", que cursan del folio 104 al folio 107 en la pieza principal, debidamente aceptadas y firmadas por la parte demandada, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas y condenadas a pagar, cuyos montos se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 50.718.960,00), cant.....