En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, CARLOS RAMÓN MAVÁREZ GUTIÉRREZ y ANA DEL CARMEN DUQUE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.454.795 y V-14.282.358 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CARLOS RAMÓN MAVÁREZ GUTIÉRREZ y ANA DEL CARMEN DUQUE RIVERA, el cual contrajeron en fecha 28 de noviembre de 2015 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia .....