SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ASUNCION RODRIGUEZ y EMMA PAULINA CAMACHO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.780.328 y V-4.836.728, respectivamente, Contraído en fecha 03 de julio de 1.969, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio No 44, Tomo I, del año 1.969, que corre inserta del folio 3 al folio 6 del expediente; asistido el solicitante por .....