III.4.- Por todo lo antes expuesto, este Operador de Justicia, al considerar que la presente recusación no cubre los parámetros legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo a los fines que pueda ser admitida la recusación planteada, criterios estos que aprecia y acoge en toda su extensión este juzgador; que al no estar fundada en causa o motivo legal, con las características y circunstancias establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que al intentarse por más de dos veces en esta instancia en contravención de lo contemplado en el artículo 91 Ejusdem y; al haberse interpuesto dicha recusación fuera del momento y tiempo hábil que tenía la recusante para ello; se DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, todo ello conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-