Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos MORELVA BASILIA GUERRA ZOZAYA, OLGA ELENA GUERRA ZOZAYA, RAMONA ENRIQUETA GUERRA de MANVEL, y AURA YSBELIA GUANIPA ZOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.493.716, V-4.837.629, V-7.164.140 y V-1.361.423, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERNESTO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-370.378, de este domicilio, quien era su padre y esposo de la ultima mencionada, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2014, con vocación heredi.....