REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000857
ASUNTO: GP31-S-2014-000857
RESOLUCIÓN No: 000021/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana MORELVA BASILIA GUERRA ZOZAYA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.716, actuando en su nombre propio y representación de las ciudadanas OLGA ELENA GUERRA ZOZAYA, RAMONA ENRIQUETA GUERRA de MANVEL, y AURA YSBELIA GUANIPA ZOZAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.837.629, V-7.164.140 y V-1.361.423, respectivamente, y de este domicilio, asistida por el Abogado GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.476, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ERNESTO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-370.378, de este domicilio, quien era su padre y esposo de la ultima mencionada, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 112, Folio 76, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN JOSE QUINTANA BLANCO y MARWIL JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.243.706 y V-21.531.059, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ERNESTO GUERRA, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos MORELVA BASILIA GUERRA ZOZAYA, OLGA ELENA GUERRA ZOZAYA, RAMONA ENRIQUETA GUERRA de MANVEL, y AURA YSBELIA GUANIPA ZOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.493.716, V-4.837.629, V-7.164.140 y V-1.361.423, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERNESTO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-370.378, de este domicilio, quien era su padre y esposo de la ultima mencionada, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:38 a. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000021/2015.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.









MJAA