Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de agosto de 2012, por la abogada YUDITH MIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SIMONA MILANO, contra la sentencia definitiva dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.- SEGUNDO: SIN LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA SIMONA MILANO TERAN.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de.....