Visto que la parte interesada juro la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para la evacuación de la presente solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS LUIS DOMINGUEZ BOLIVAR y JUAN IGNACIO DOMINGUEZ BOLIVAR, asistidos por la Abogada MANUELA CASTRILLO CASTRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.529, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos YNGRID MAGALLY RUMBOS ANGULO y SADALA JOSE MOSTAFA ESPINOZA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos, JUAN CARLOS LUIS DOMINGUEZ BOLIVAR y JUAN IGNACIO DOMINGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.614.452 y V-18.504.174, y de este .....