Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de las demandadas entidad de trabajo demandada EQUIPCAR.TM, C.A, GLOBAL RECICLYNG, C.A., y solidariamente ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.363.391, debidamente representado por los abogados LUIS BAPTISTA, JAHAIRA PEREZ, INES BAPTISTA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9.835, 24.304 y 42.398 respectivamente, de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, se ordena el ci.....