ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000083
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MONCADA VARGAS
ABOGADO PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340
PARTE DEMANDADA: EQUIPCAR.TM, C.A., GLOBAL RECICLYNG, C.A., y solidariamente ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ
ABOGADO PARTE DEMANDADA: LUIS BAPTISTA, JAHAIRA PEREZ, INES BAPTISTA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.835, 24.304 y 42.398
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO MONCADA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.594.681, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 61.340. Asimismo, por la parte demandada, entidad de trabajo EQUIPCAR.TM, C.A, GLOBAL RECICLYNG, C.A., y solidariamente ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.363.391, debidamente asistido por los abogados LUIS BAPTISTA, JAHAIRA PEREZ, INES BAPTISTA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.835, 24.304 y 42.398 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, CARLOS ALBERTO MONCADA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.594.681, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de manera FRACCIONADA para los días VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 52.359,79), para el dia JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y para el dia LUNES 20 DE ENERO DE 2025, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), Y LA DEMANDADA, EQUIPCAR.TM, C.A, GLOBAL RECICLYNG, C.A., y solidariamente ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.363.391, debidamente representado por los abogados LUIS BAPTISTA, JAHAIRA PEREZ, INES BAPTISTA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.835, 24.304 y 42.398, ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.359,79), de manera fraccionada y especificado anteriormente en los días establecido por las partes de común acuerdo, que serán pagados mediante Transferencia Bancaria al antes mencionado trabajador, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la parte demandada en autos antes mencionada, dicho monto abarca el conceptos reclamado de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
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2ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada EQUIPCAR.TM, C.A, GLOBAL RECICLYNG, C.A., y solidariamente ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.363.391, debidamente representado por los abogados LUIS BAPTISTA, JAHAIRA PEREZ, INES BAPTISTA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.835, 24.304 y 42.398 respectivamente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.359,79), de manera fraccionada, VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 52.359,79), para el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y para el dia LUNES 20 DE ENERO DE 2025, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan que los días VIERNES 29 NOVIEMBRE DE 2024 JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024, Y LUNES 20 DE ENERO DE 2025 como fecha tope, harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de las demandadas entidad de trabajo demandada EQUIPCAR.TM, C.A, GLOBAL RECICLYNG, C.A., y solidariamente ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.363.391, debidamente representado por los abogados LUIS BAPTISTA, JAHAIRA PEREZ, INES BAPTISTA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9.835, 24.304 y 42.398 respectivamente, de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADOS JUDICIALES
DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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