Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos JENNIFER JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, YENNY RAQUEL HERNANDEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro .V- 10.987.931, V- 10.860.522, AGROPECUARIA DON FEFE, Ubicado en el Caserío Sabaneta Norte, Parroquia Montalban, del Municipio Montalban Estado Carabobo