DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Exequátur presentada por la ciudadana PATRICIA ESTHER JARAMILLO RIOS, pasaporte Nº AP668972 asistida por el abogado LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, I.P.S.A, Nº. 189.738.
SEGUNDO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 08 de junio de 2012, dictada por la Notaría Segunda de Santa Marta de la República de Colombia, que declaró el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de los ciudadanos Luis Carlos Perez Santander y Patricia Esther Jaramillo Ríos