este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 y 11 su reglamento concatenado con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente