REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
PUERTO CABELLO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000257
PARTE ACTORA: ROSIRIS MARGARITA LUCAMBIO
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSÉ MARIN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (TRIMECA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vista la transacción consignada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, de fecha 21 de noviembre de 2014, que riela a los folio 37, 38, 39, del presente asunto, suscrita por la ciudadana ROSIIRIS MARGARITA LUCAMBIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº 16.800.122, asistida por la, Abogada MARIA JOSÉ MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.191 por una parte, y por la otra el abogado JOSÉ GREGORIO MORA, titular de la cédula de identidad No. V-7.951.743, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO C.A (TRIMECA) mediante la cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÒN JUDICIAL, el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.50.000,00) MEDIENTE CHEQUE Nº 33088669, librado contra el banco Caribe a favor de la trabajadora ; ROSIIRIS MARGARITA LUCAMBIO LOPEZ, ya identificada este Tribunal, vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 y 11 su reglamento concatenado con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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