Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: DGAR IMET BRIZUELA SALAS y ARELIS NEREIDA RANGEL SILVA, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio levantada bajo el número 84, folio 84, Tomo I, de los libros de matrimonios del año 1994.