Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, estando en la oportunidad de resolver la incidencia suscitada y por cuanto no ha quedado acreditado a los autos el fallecimiento del demandado, ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA, que fuere referido por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2008, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la reanudación del curso legal de la presente causa en fase de primera instancia de juicio, en función de lo cual se ordenará lo conducente al día hábil siguiente a aquel en que, eventualmente, adquiera firmeza la presente resolutoria.